¿Están exentos los servicios prestados por una entidad que es agente de seguros de una compañía aseguradora? ¿Y los servicios prestados a la compañía aseguradora por auxiliares del agente?
Están exentos los servicios prestados por agentes de seguros a compañías aseguradoras, siempre que contribuyan a la aproximación del asegurador y asegurado o vayan dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador. En concreto, estarán exentos los siguientes servicios, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste:
- Los de captación de clientes previos a la celebración del contrato.
- Los de celebración del contrato de seguro o reaseguro.
- Los consistentes en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión del contrato, o en asesorar al tomador, asegurado o beneficiario, en particular en caso de siniestro.
Por su parte, los auxiliares externos de los mediadores de seguros, a los que se refiere el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, prestan servicios exentos en tanto están dirigidos a la búsqueda de clientes para ponerlos en contacto con el asegurador. También están exentos los servicios de tramitación administrativa prestados por auxiliares externos de los mediadores de seguros, en tanto sean accesorios a la captación de clientes y sean prestados por el mismo auxiliar. Por el contrario, en la medida en que los servicios prestados por auxiliares externos no se puedan considerar accesorios a los servicios de captación de clientes, tales servicios no estarán exentos del IVA.
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