¿Cuál es el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las cantidades percibidas de un contrato de seguro que cubre el pago de las cuotas, intereses y amortización, de un préstamo hipotecario, en el caso de producirse en el tomador del seguro y asegurado la contingencia de desempleo?
Hay que diferenciar dos supuestos según que la beneficiara del seguro sea la entidad financiera con la que se concertó el préstamo hipotecario, o el beneficiario sea el propio asegurado:
- Si la beneficiaria es la entidad acreedora del asegurado. Se produce una ganancia patrimonial para la persona física deudora, igual al importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad de crédito.
- Si el beneficiario es el tomador del seguro y asegurado, el rendimiento derivado de la indemnización percibida de este contrato de seguro generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, que se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. En el supuesto de seguros anuales renovables la ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima del año en curso.
En ambos casos esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.b) de la Ley 35/2006.
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