Tratamiento de las cantidades percibidas de un seguro de amortización de créditos como consecuencia del fallecimiento del asegurado.
Las cantidades percibidas por el acreedor no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al ser en pago de deudas. Tampoco se produce un rendimiento sometido al IRPF al coincidir la cantidad percibida en el crédito pendiente de pago. Si los herederos del asegurado perciben cantidades, como consecuencia del exceso del importe asegurado sobre el crédito pendiente de pago, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con lo anterior, no existirá obligación de retener. Al asegurado se le producirá una alteración patrimonial que no está sometida al IRPF al derivar de su muerte.
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