¿Da derecho a deducción la cancelación del préstamo hipotecario en virtud de un seguro de vida concertado por un cónyuge en garantía del préstamo hipotecario y en el que el beneficiario es la entidad bancaria?
Al asegurado se le produce una ganancia de patrimonio por la cancelación de la deuda que tenía. Esta renta obtenida y gravada por el impuesto gozará del derecho a la deducción por adquisición de vivienda puesto que ha sido aplicada a esa finalidad, y siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos por la normativa indicada.
No obstante a partir de 1-1-2015, en el caso de que la cancelación sea derivada de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, dicha renta tendrá para el contribuyente la consideración de rendimiento de capital mobiliario, y asimismo gozará del derecho a la deducción por adquisición de vivienda puesto que ha sido aplicada a esa finalidad, y siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Ver referencias 136857 y 135421.
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