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SEGURO COBERTURA RIESGO INCREMENTO TIPO INTERÉS:PRESTAMO HIPOTECA

Consulta: 

Entidad de crédito que ofrece a los clientes que solicitan préstamos hipotecarios, la posibilidad de contratar un instrumento de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés. Dicho instrumento consiste en un contrato de cobertura de tipo de interés máximo concertado entre la entidad concedente del préstamo y el deudor hipotecario. A cambio del pago de una prima a la entidad, ésta se obliga si el tipo de interés de referencia del préstamo supera al tipo de interés máximo pactado, a abonar al deudor la cuantía que resulte de apliar la diferencia entre ambos tipos de interés. Tratamiento en el IRPF cuando cubra exclusivamente el riesgo de tipo de interés.

Respuesta corta: 

Siempre que el contrato de cobertura de tipo de interés máximo se contrate por una entidad con su deudor hipotecario, y además tenga por finalidad exclusiva la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés de un préstamo hipotecario a interés variable destinado a la adquisición de la vivienda habitual de aquél, resultará de aplicación el siguiente tratamiento:

1º. El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual.

2º. En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el IRPF y a efectos de la determinación de la base anual de deducción por inversión en vivienda habitual, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136720