Se formaliza un crédito con garantía hipotecaria con una entidad bancaria, contratando adicionalmente un instrumento financiero para cubrir el riesgo de tipo de interés. Se liquida trimestralmente por las diferencias que resulten de asumir el pago de un tipo de interés fijo para cada período de liquidación y recibir de la entidad el tipo de interés variable de referencia del mercado al inicio de cada período, aplicados ambos sobre un tipo nominal contratado. Aplicación del régimen fiscal para instrumentos de cobertura de riesgo de incremento de tipo de interés de préstamos hipotecarios a interés variable destinados a adquirir vivienda habitual.
El tratamiento fiscal previsto en los artículos 7.t) y 68.1.1º. para los instrumentos de cobertura no es aplicable en el caso de que su contratación tenga por objeto cubrir el riesgo de incremento del tipo de intereses variable de otras formas de financiación ajena de la vivienda habitual distintas del préstamo hipotecario, como son los créditos con garantía hipotecaria.
Por tanto, al formalizar un crédito con garantía hipotecaria y no un préstamo hipotecario, las cantidades que deba abonar el contribuyente por este concepto no podrán integrarse en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Por otra parte las cantidades que se deriven de dicho instrumento financiero darán lugar a alteraciones patrimoniales, que deberán integrarse en la base imponible del ahorro, sin que proceda la aplicación de la exención prevista para los instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual.
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