¿Qué debe entenderse por seguro contratado antes del 20 de enero de 2006 a efectos de la aplicación de la D.T.13ª de la Ley 35/2006 ?
A estos efectos, el seguro contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se refiere al contrato de seguro que estuviera vigente con anterioridad a esta fecha, incluidos los suplementos de póliza que en su caso hubieran sido incorporados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido y, en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguros anuales renovables, la prima se consume durante el período de cobertura y no existe derecho de rescate.
Por tanto, la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006.
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