¿Están exentos los servicios de intermediación en las operaciones de seguros?
Están exentos los servicios de mediación en operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Tales servicios de mediación son los definidos en la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados.
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