¿ Existe algún tipo de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez cuando el nuevo régimen fiscal les resulte menos favorable?
Si. En el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el regulado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará la percepción de compensaciones fiscales para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
A estos efectos, se tendrán en cuenta solamente las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
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