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SEPARACIÓN DE BIENES: APORTACIÓN CTA VIVIENDA OTRO CONYUGE

Consulta: 

Persona soltera que abre una cuenta vivienda en 2004 por la que se practica deducciones. En 2006 contrae mantrimonio en régimen económico de separación de bienes, constituyendo la vivienda habitual un piso adquirido con anterioridad por su cónyuge y que todavía se está pagando a través de un préstamo hipotecario.¿Puede aplicarse el saldo de la cuenta vivienda a amortizar ese préstamo, sin perder el derecho por las deducciones practicadas?¿Puede destinarse el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de otra futura vivienda?

Respuesta corta: 

La titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponderá al cónyuge que adquirió la vivienda y, si invirtiera el otro cónyuge el saldo de su cuenta vivienda, en proindiviso a ambos, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones. Caso de invertir, esta adquisición estaría gravada para el nuevo adquirente por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dando origen para su cónyuge a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una alteración en la composición de su patrimonio por la transmisión de parte de la titularidad de dicha vivienda.

Es decir el cónyuge podrá invertir el saldo de su cuenta vivienda mediante reducción del préstamo de origen privativo que grava su residencia habitual, manteniendo, al adquirir parte de la titularidad, el derecho a las deducciones que hubiera practicado por sus aportaciones a la cuenta con anterioridad a su adquisición. Ello requerirá que, dicha inversión se corresponda con el porcentaje que se le atribuya en la titularidad del bien. El porcentaje de participación en la vivienda, derivado de ésta aportación, habrá de atribuirse exclusivamente al consultante cualquiera que fuera el régimen matrimonial.

Si sigue haciendo aportaciones a la cuenta ya no podrá deducir por ellas al ser propietario de una vivienda habitual.

Si opta por no pagar mediante la cuenta o por otros medios parte del préstamo pendiente, no accederá a la titularidad de dicha vivienda por lo que podrá seguir manteniendo la cuenta y haciendo aportaciones a la misma con derecho a deducción siempre que finalmente adquiera una vivienda habitual y se cumpla los requisitos previstos en la normativa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136872