Contribuyentes casados en régimen de separación de bienes adquieren una vivienda que constituye su residencia habitual, siendo titulares de la misma al 50% ¿Cómo aplicarán la deducción por adquisición de vivienda?
Con carácter general,la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación.
Siendo el régimen económico matrimonial el de separación de bienes, conforme al artículo 1.437 del Código Civil, cada cónyuge será titular de los bienes que tuviese al inicio de dicho régimen y de los que adquiera por cualquier título a partir de entonces, correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
En el presente caso, la vivienda la han adquirido a partes iguales, por tanto, salvo acuerdos posteriores, su titularidad corresponderá proindiviso al cincuenta por ciento a cada cónyuge.
A efectos del IRPF, al concurrir en ambos los requisitos de titularidad y residencia habitual, ambos tendrán derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda, tomando como base de deducción, cada uno, las cantidades que respectivamente satisfagan por su adquisición en función del porcentaje de titularidad que le corresponda.
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