La deducción por adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presente caso sólo concurre en uno de los cónyuges, ya que en separación de bienes pertenece a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título.
Por tanto respecto al importe del préstamo que es satisfecho por el cónyuge no titular de la vivienda:
- Si el cónyuge no titular realiza, por la parte del préstamo satisfecha por él, una donación a favor del cónyuge titular, -aparte de su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- la deducción por el titular podrá practicarse también respecto a este importe.
- Si el cónyuge no titular realiza, por la parte del préstamo satisfecha por él, un préstamo a favor del cónyuge titular, este importe sólo generará el derecho a deducción cuando este último cónyuge satisfaga a aquél la deuda contraída. Mientras tanto únicamente podrá deducir por la parte del préstamo hipotecario que abone (en principio el 50% del mismo)
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