Contribuyente soltero que en 2003 adquiere su vivienda habitual. En 2007 contrae matrimonio en régimen de separación de bienes, constituyendo a partir de ese momento esa vivienda su residencia.¿Pueden aplicar la deducción por adquisición de vivienda ambos, teniendo en cuenta que el préstamo hiotecario solicitado para financiar la adquisición se paga al 50% por ambos cónyuges aunque la titularidad corresponde a uno de ellos?
La deducción por adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presente caso sólo concurre en uno de los cónyuges, ya que en separación de bienes pertenece a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título.
Por tanto respecto al importe del préstamo que es satisfecho por el cónyuge no titular de la vivienda:
- Si el cónyuge no titular realiza, por la parte del préstamo satisfecha por él, una donación a favor del cónyuge titular, -aparte de su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- la deducción por el titular podrá practicarse también respecto a este importe.
- Si el cónyuge no titular realiza, por la parte del préstamo satisfecha por él, un préstamo a favor del cónyuge titular, este importe sólo generará el derecho a deducción cuando este último cónyuge satisfaga a aquél la deuda contraída. Mientras tanto únicamente podrá deducir por la parte del préstamo hipotecario que abone (en principio el 50% del mismo)
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