¿Existirá derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda en aquellos casos en los que el contribuyente satisface cantidades por el préstamo hipotecario de la que fue su vivienda habitual durante el matrimonio si ho hay hijos, son mayores de edad o éstos hubiesen obtenido rentas, siempre que siga siendo la residencia habitual del otro excónyuge?
La finalidad de la norma es evitar la pérdida del derecho de deducir por inversión en vivienda habitual por parte de los contribuyentes que debían abandonar la vivienda familiar como consecuencia de nulidad, separación o divorcio, por haberse adjudicado el uso de la misma al otro cónyuge (normalmente la mujer, a cuyo cargo también quedaban los hijos comunes), aunque mantuvieran su porcentaje de propiedad y siguieran haciendo frente a las obligaciones de pago que le correspondieran por los préstamos contratados para su adquisición.
De acuerdo con la finalidad señalada, y aun cuando en el tenor literal de la norma únicamente se refleja el supuesto más común, resultará aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque no existan hijos comunes o para éstos no constituya su vivienda habitual, siendo además irrelevante la edad o las rentas que éstos obtengan.
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