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SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% OTRO CÓNYUGE Y VENTA.

Consulta: 

Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.En diciembre del año 2014 vende la vivienda habiendo la deducción en vivienda por el 100% en los años 2012 y 2013. Hay que regularizar la deducción por vivienda ?. Puede aplicar la reinversión en vivienda por el la parte adquirida por disolución de proindiviso?. Puede aplicar la deducción en vivienda en el año 2014 hasta la fecha de venta?.

Respuesta corta: 

De acuerdo con la Resolución del TEAC de 10 de Septiembre de 2015.

A efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió.

Teniendo en cuenta esta resolución, el contribuyente no tiene que regularizar las deducciones en vivienda habitual practicadas en los años 2012 y 2013 por el 50% adquirido en el año 2012, porque a efectos de cumplir el requisito de los tres años, hay que ir a la fecha en que se adquirió la cuota indivisa.

En cuanto a la reinversión en vivienda habitual, aplicaríamos el mismo criterio, pudiendo acogerse a la reinversión en vivienda por toda la ganancia porque la vivienda en su totalidad, tuvo la condición de habitual durante mas de tres años.

El contribuyente podrá aplicar la deducción por toda la vivienda en el año 2014, hasta la fecha de venta.

Respuesta extendida: 
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ID: 
138144