En principio, no puede hacerse una asimilación sin más entre la separación matrimonial y la separación de una pareja de hecho. La ley de IRPF, al referirse a la separación matrimonial como una de las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de vivienda, únicamente se limitar a recoger una de las consecuencias legales de la separación matrimonial.
No obstante, la normativa establece que no se perderá el carácter de vivienda habitual cuando concurra cualquier circunstancia que necesariamente exija el cambio antes de tres años, siempre que dicha circunstancia sea ajena a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente.
Por tanto, la separación de una pareja de hecho, no puede equipararse a la separación mantrimonial, de manera que suponga automáticamente la acreditación de circunstancias que obliguen al cambio, sino que a la vista de las pruebas aportadas por el contribuyente deberá valorarse cada caso concreto.
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