Debido a la modificación del objeto social un socio ejercita su derecho de separarse de la sociedad. ¿Qué repercusión fiscal tiene para ambos en la base imponible de ese período?
La sociedad integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
Por otra parte, el socio integrará en su base imponible como consecuencia del ejercicio del derecho de separación, la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.
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