Posible exención de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes y de los de mediación, realizados en el territorio de aplicación del impuesto, cuando se refieran a buques o aeronaves afectos a la navegación internacional.
Se consideran exentos, como operaciones asimiladas a la exportación, todos los servicios relativos al cargamento de los buques y aeronaves que se enumeran en la normativa de referencia.
Como la lista no es exhaustiva, se puede concluir que no queda ningún servicio accesorio al transporte fuera de esta exención plena, siempre que la localización de dichos servicios se produzca en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
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