• English
  • Español

SERVICIOS DE ALQUILER TURÍSTICO A TRAVÉS DE PÁGINA WEB (II)

Consulta: 

Una empresa establecida fuera de la Comunidad mantiene en la red un portal, mercado de aplicaciones, que permite poner en contacto a oferentes de servicios de alojamiento y a potenciales clientes de los mismos. Si dicha entidad no intermedia, ni interviene en nombre propio o ajeno en la contratación de los servicios ofertados o contratados, sino que se limita a poner a disposición de las partes la plataforma, cobrando un precio tanto al oferente como al demandante del alojamiento, ¿dónde se entienden realizados dichos servicios?

Respuesta corta: 

Los servicios prestados por la entidad, bajo la premisa de que no intermedia ni en nombre propio, ni ajeno, en la contratación de los alojamientos turísticos, tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica, cuya contraprestación son las cantidades que deben abonar las partes que utilizan la plataforma.

Se entenderán realizados en el territorio español de aplicación del Impuesto los servicios electrónicos prestados por la entidad a particulares que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto o a empresarios o profesionales que tengan en el referido territorio la sede de actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que en ese caso, se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

El titular del alojamiento tendrá la consideración de empresario o profesional ya que la actividad de arrendamiento y cesión de inmuebles constituye una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.



Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
133940