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SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE GRÚAS Y EXCAVADORAS

Consulta: 

Una empresa establecida en territorio español alquila grúas, excavadoras de ruedas y de oruga, y plataformas aéreas autopropulsadas a otra empresa establecida en otro Estado miembro. Lugar de realización.

Respuesta corta: 

Los arrendamientos de bienes muebles corporales se localizan según la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, en el territorio español de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en él un establecimiento permanente desde el que se solicite la prestación de los servicios. Si se tratase del arrendamiento a corto plazo de medios de transporte, se aplicaría la regla especial del artículo 70.Uno.9º de la Ley 37/1992.

Las grúas y plataformas aéreas autopropulsadas, normalmente, son objeto de uso en una zona geográfica más o menos determinada, por lo que no se les aplica la excepción a la regla de localización de los bienes muebles corporales ya que no tienen la consideración de medios de transporte. Tampoco las excavadoras tienen la consideración de medios de transporte por tratarse de maquinaria clasificada en una sección XVI del Arancel Común, mientras que los medios de transporte se comprenden en la sección XVII.

Por tanto, el arrendamiento de grúas, excavadoras y plataformas aéreas autopropulsadas no se localiza en el territorio español de aplicación del impuesto si el arrendador es un empresario establecido en dicho territorio y el destinatario es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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