Una entidad realiza servicios de remolque de buques para el titular del servicio portuario básico de remolque, que a su vez factura a los buques asistidos.
Cuando la prestación del servicio de salvamento y asistencia marítima se ha subcontratado con un tercero no es aplicable la exención del art. 22. siete de la Ley 37/1992, ya que no hay relación directa con las necesidades del buque sino con la empresa que presta el servicio, en este caso el titular del Servicio portuario.
Por tanto en este caso la exención se aplicará a los servicios que este último preste directamente a los buques que soliciten sus servicios.
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