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SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA

Consulta: 

Tributación de los servicios de asistencia en carretera (asistencia mecánica, sanitaria y transporte de personas aseguradas) prestados en el territorio español de aplicación del Impuesto a entidades aseguradoras a las que factura el importe de los gastos?

Respuesta corta: 

Asistencia sanitaria: Está sujeta al IVA si el prestador del servicio está establecido en el territorio español de aplicación del impuesto, sin perjuicio de que pueda resultar exenta de acuerdo con los artículos 20.Uno.2º y 3º de la Ley 37/1992.

Transporte de personas: Está sujeto por la parte del trayecto que transcurra en el territorio español de aplicación del IVA, sin perjuicio de que está exento el transporte de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.

Asistencia mecánica: Al prestarse el servicio a un empresario o profesional y no existir ninguna regla especial que sea de aplicación, el servicio se localizará en donde tenga la sede el destinatario, por lo que se entenderá realizado el servicio en territorio español salvo que el destinatario sea empresario o profesional y no tenga en este territorio un establecimiento permanente, domicilio habitual o sede de la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
126040