Estos servicios se consideran prestados en territorio español del IVA cuando el destinatario sea empresario o profesional y tenga la sede de la actividad, como en este caso, en territorio español, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que se preste.
A efectos de las reglas de localización, se reputarán como empresarios o profesionales las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
Si no tuviese la condición de empresario o profesional el organismo público, el servicio no estaría sujeto al IVA.
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