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SERVICIOS DE CARGA/DESCARGA POR LA PROPIA COMPAÑÍA AEREA

Consulta: 

Una compañía aérea extranjera tiene establecimiento permanente en el territorio español del IVA. Realiza por sí misma las labores de carga y descarga ¿están exentas las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para realizar dicha actividad?

Respuesta corta: 

Están exentas las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías y pasajeros.

Esta exención sólo se aplica a los productos del apartado tercero del anexo de la Ley: provisiones de a bordo, combustible, carburantes, lubricantes...

Están también exentos los servicios directamente relacionados con la carga y descarga de mercancías, por ejemplo: el arrendamiento de superficies para estacionar equipos de handling, para realizar transferencias de mercancías o para confeccionar manifiestos de carga.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106935