Servicios de consultoría prestados por un sujeto pasivo español a un sujeto pasivo establecido en un país no perteneciente a la C.E. Lugar de realización.
El servicio no se considera prestado en el territorio español de aplicación del impuesto ya que el destinatario es un empresario que no está establecido o domiciliado en el citado territorio. No obstante, si el servicio no se localiza en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y fuese utilizado de forma efectiva en territorio español, se localizaría en este territorio.
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