Una sociedad presta servicios de carácter deportivo, facturando a una entidad privada de carácter social, que a su vez factura a personas físicas clientes de la citada entidad. Tributación.
Están exentos los servicios relacionados con la práctica del deporte prestados por entidades privadas de carácter social que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Tres (carecer de finalidad lucrativa y ser gratuitos los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos).
No obstante, no están exentos los servicios relacionados con la práctica del deporte prestados por una sociedad mercantil a una entidad de carácter social, tributando al tipo impositivo del 21%.
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