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SERVICIOS DEPORTIVOS: PUNTOS DE AMARRE

Consulta: 

¿Resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º LIVA al servicio de alquiler de los puntos de amarre en los puertos deportivos?

Respuesta corta: 

El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 21%.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, el arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992.

Aunque estos servicios pueden estar relacionados con la práctica de un deporte, no lo están de manera directa y específica, puesto que son servicios generales prestados a todo tipo de embarcaciones, con independencia de que se destinen a la práctica del deporte o de la educación física por parte de una persona física.

Con dicho criterio, la Dirección General de Tributos reconsidera el aplicado en anteriores consultas como V0412-06, de 8 de marzo, V1130/09, de 19 de mayo y V0646-10, de 8 abril.

Respuesta extendida: 
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ID: 
130608