¿Resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º LIVA al servicio de alquiler de los puntos de amarre en los puertos deportivos?
El arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre tributarán, en todo caso, al tipo general del Impuesto del 21%.
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, el arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre no pueden tener la consideración de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o de la educación física a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992.
Aunque estos servicios pueden estar relacionados con la práctica de un deporte, no lo están de manera directa y específica, puesto que son servicios generales prestados a todo tipo de embarcaciones, con independencia de que se destinen a la práctica del deporte o de la educación física por parte de una persona física.
Con dicho criterio, la Dirección General de Tributos reconsidera el aplicado en anteriores consultas como V0412-06, de 8 de marzo, V1130/09, de 19 de mayo y V0646-10, de 8 abril.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!