Entidad de carácter social que presta a un ayuntamiento los servicios de socorrismo en piscinas.
No es aplicable la exención del art. 20.uno.13º de la Ley del IVA a los servicios que no estén directamente relacionados con los prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquellas, como sucede con los servicios de socorrismo.
Al no estar directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física, el tipo impositivo aplicable a los servicios de socorrismo es el 21 %.
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