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SERVICIOS VÍA ELECTRÓNICA: PÁGINAS WEB DE NO ESTABLECIDOS

Consulta: 

¿Está sujeto al IVA español el servicio prestado por una empresa española consistente en la creación y mantenimiento de páginas web de empresas situadas en otros países, comunitarios o no?

Respuesta corta: 

Estos servicios prestados por vía electrónica no se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto ya que el destinatario no tiene la consideración de empresario o profesional establecido en el citado territorio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107022