Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera, tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros.
Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación del servicio funerario, éste se considera realizado en España, estando sujeto y no exento del impuesto.
Están sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68. Cuatro de la Ley 37/1992. Tales entregas están exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la UE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado. En este caso, será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
A dichas operaciones se les aplica el tipo reducido del impuesto.
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