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SERVICIOS FUNERARIOS: GESTIÓN DE CADAVERES

Consulta: 

Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera, tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros.

Respuesta corta: 

Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación del servicio funerario, éste se considera realizado en España, estando sujeto y no exento del impuesto.

Están sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68. Cuatro de la Ley 37/1992. Tales entregas están exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la UE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado. En este caso, será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

A dichas operaciones se les aplica el tipo reducido del impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
107014