Una empresa establecida en la Península presta servicios de gestión de cobro de créditos de los que es titular una empresa establecida en las Islas Canarias. ¿Hay que repercutir IVA?
No se consideran realizadas en el territorio de aplicación del IVA español, las operaciones financieras del artículo 20.uno.18º de la Ley del impuesto, incluidas las que no estuviesen exentas (entre las que se encuentran las operaciones de gestión de cobro de créditos), siempre que se realicen por un empresario establecido en dicho territorio y el destinatario sea un empresario establecido o domiciliado en las Islas Canarias.
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