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SERVICIOS DE GRUA EN CARRETERA

Consulta: 

Servicios de asistencia en carretera, recogiendo vehículos accidentados o averiados y trasladándolos al punto de destino en España o en Portugal que le indique una compañía portuguesa.

Respuesta corta: 

De acuerdo con la regla general, para localizar estos servicios será necesario determinar si el destinatario de tales servicios tiene o no la condición de empresario o profesional.

Al ser el destinatario de los servicios una compañía aseguradora establecida en otro Estado miembro (Portugal), que dispondrá de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado miembro, los citados servicios no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del IVA español sino que se entenderán efectuados en el territorio de ese otro Estado miembro (Portugal), tributando a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

La aplicación de esta regla es independiente del lugar al que sean trasladados los vehículos accidentados o averiados.

Estos servicios deberán declararse por la entidad prestadora del servicio en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, al ser calificados como prestaciones intracomunitarias de servicios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
130688