¿Están sujetos los servicios prestados por los informadores turísticos (guías y guías-intérpretes)?.
Los servicios prestados por los guías turísticos están sujetos y no exentos del IVA cuando se presten al margen y con independencia de una relación laboral y en el territorio peninsular español o las Islas Baleares.
Los servicios se entenderán prestados en territorio español cuando el destinatario sea un empresario que tenga la sede, establecimiento permanente o residencia habitual en territorio español de IVA.
Si el destinatario es un particular, los servicios se consideran igualmente prestados en este territorio siempre que la sede de la actividad o establecimiento permanente desde el que se preste el servicio esté en territorio español de IVA.
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