Lugar de realización de un servicio de mediación, por cuenta de una empresa francesa, en ventas realizadas en España (Península).
El servicio de mediación se considera realizado en el territorio de aplicación del impuesto, salvo que el destinatario no tenga su actividad económica, su sede o establecimiento permanente en territorio español y los servicios sean para su sede, establecimiento permanente o domicilio en este territorio.
Por consiguiente, los servicios no están sujetos al IVA por no cumplirse los requisitos anteriores.
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