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SERVICIOS DE MEDIACIÓN FUERA DE LA U.E.

Consulta: 

Agente comercial establecido en España presta servicios a una empresa perteneciente a la C.E. sin establecimiento en territorio español, promoviendo la venta en países no pertenecientes a la C.E. ¿Cuál es el lugar de realización?

Respuesta corta: 

La mediación prestada a un empresario o profesional se entiende localizada en territorio español cuando el destinatario tiene en este territorio la sede de su actividad, su establecimiento o domicilio, y los servicios sean para dicha sede, establecimiento o domicilio.

Si la mediación no se considera realizada en el territorio de aplicación del IVA español, no se deberá repercutir el impuesto.

Si la mediación se considera realizada en dicho territorio, estará exenta al ser una prestación de servicios realizada por un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de terceros interveniendo en la exportación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106987