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SERVICIOS MÉDICOS: ACUPUNTOR, NATURÓPATA, MASOTERAPISTA

Consulta: 

Exención o tipo impositivo aplicable por los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas en la prestación de servicios relacionados con dichas actividades.

Respuesta corta: 

Los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas no se comprenden entre los profesionales médicos o sanitarios por nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, los servicios prestados por ellos en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto, tributando al tipo general (21% a partir del 1 de septiembre de 2012) al no poder calificarse como asistencia sanitaria los servicios que prestan.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106724