Las operaciones de cirugía estética realizadas por un médico especialista que no se deben a razones de enfermedad ni exigencias profesionales, ¿están exentas del IVA? En caso de no exención, ¿a qué tipo tributarían?
Los servicios consistentes en intervenciones quirúrgicas que sean puramente medicina estética realizados al margen de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad no están exentos del impuesto y tributarán al tipo impositivo general del 21% (tipo reducido del 8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012).
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