Farmacéutico que elabora dietas y programas de nutrición humana. ¿Se considera actividad sanitaria y en base a ello, estaría exenta del IVA?
Están sujetos y no exentos, al tipo general del 21% (8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012), los servicios de asistencia sanitaria prestados por un farmacéutico (que tiene carácter de personal sanitario), relativos al análisis de la alimentación de los clientes e indicación de la dieta a seguir, con la finalidad de conseguir el adelgazamiento de las personas y realizados al margen de una actuación médica relativa al diagnostico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Sólo estaría exento en el caso de que la prestación se realizara dentro del marco de una actuación médica, relativa al diagnostico, prevención o tratamiento de enfermedades.
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