¿Están exentos los servicios prestados por una persona física que realiza la actividad de osteopatía?
La aplicación de la exención requiere:
1) que se trate de servicios de asistencia a personas fisicas y
2) que sean prestados por un profesional medico o sanitario. A estos efectos según informe del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12-11-1998 no consta que los osteópatas tengan titulación académica alguna que les acredite como profesionales sanitarios, por lo que legalmente no están capacitados para diagnosticar y tratar enfermedades.
Sus servicios, por tanto, están sujetos y no exentos del IVA.
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