Podólogo que en el ejercicio de su profesión, adapta las prótesis adquiridas a terceros, y las coloca a sus clientes.
El servicio de asistencia sanitaria consistente en adaptar una prótesis, adquirida a un tercero, a las características de un cliente y posterior colocación de la prótesis por un podólogo, está exento del IVA, incluyendo en dicha prestación tanto la prótesis colocada como el servicio sanitario prestado.
La aplicación de la exención está vinculada al hecho de que la entrega tiene carácter accesorio respecto de la operación principal, servicio de podología, siguiendo el régimen de tributación de la principal.
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