Posible exención de los servicios de investigación prestados por un psicobiólogo a una Universidad con carácter independiente.
Están sujetos y no exentos los servicios de investigación prestados por un psicobiólogo a una Universidad. En concreto no son de aplicación las exenciones contenidas en los puntos 3 y 9 del articulo 20.uno de la ley 37/1992, las cuales se refieren, respectivamente, a la asistencia a personas físicas por psicólogos y a la actividad de enseñanza.
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