La regla de valoración del artículo 16.6 del RIS ¿es de aplicación sólo a las sociedades profesionales adaptadas a la Ley 2/2007 o a todas aquellas que realicen actividades profesionales? En caso de que la sociedad pierda la consideración de empresa de reducida dimensión, ¿cómo deben valorarse los servicios prestados a la sociedad por el socio profesional?
En primer lugar, teniendo en cuenta que el concepto de servicios profesionales que corresponde al artículo 16.6 del RIS no es el establecido a los efectos de la Ley 2/2007, sino el más amplio establecido a efectos fiscales en la normativa del IRPF las reglas de valoración contenidas en el artículo 16.6 del RIS resultan aplicables a las sociedades que realizan actividades profesionales en los términos antes referidos, tengan o no la consideración de sociedades profesionales a efectos de la citada Ley 2/2007.
En segundo lugar, el artículo 16 del TRLIS, establece distintos métodos generales para la valoración de operaciones vinculadas, que son desarrollados en el artículo 16 del RIS, cuyo apartado 6 establece un criterio especial de valoración para los servicios prestados por socios profesionales cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. Por tanto, en caso de incumplimiento de los referidos requisitos, resultarán de aplicación a los servicios prestados por el socio profesional los métodos generales de valoración establecidos en el artículo 16 del TRLIS.
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