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SERVICIOS: PRESUNCIONES SOBRE CONDICIÓN DE CLIENTE NO COMUNITARIO

Consulta: 

¿Qué presunciones permiten al prestador de un servicio considerar como empresario o profesional al destinatario del mismo, a los efectos de localizar dicho servicio?

Respuesta corta: 

Salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido fuera de la Comunidad es un sujeto pasivo:

a) si obtiene del cliente el certificado, expedido por las autoridades fiscales competentes de que dependa el cliente, que confirme que este último está desarrollando actividades económicas que le permiten obtener la devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Modalidades de devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad.

b) en caso de que el cliente no esté en posesión de dicho certificado, si el prestador dispone del número de identificación a efectos del IVA, o de un número similar asignado al cliente por el país de establecimiento y que sirva para identificar a la empresa, o de cualquier otro elemento de prueba que demuestre que el cliente es un sujeto pasivo y si el prestador comprueba de manera razonable la exactitud de la información facilitada por el cliente, a través de medidas normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137720