Una sociedad civil que se dedica a prestar servicios protésicos e higienistas dentales ¿ es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016?
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica, al haberse constituido en documento privado, que ha sido aportado a la Administración tributaria a los efectos de asignación de un número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrolla la actividad de prestación de servicios de protésicos e higienistas dentales, entendiéndose que la entidad tiene un objeto mercantil. Por tanto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la entidad tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.
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