Una empresa española encarga a una empresa portuguesa la realización de un trabajo de manipulación y franqueo de envíos publicitarios. Posteriormente, con los folletos, la empresa española realiza una campaña de publicidad para un cliente portugués.
El servicio de publicidad prestado por la empresa española no se entiende realizado en el territorio español de aplicación del IVA ya que el destinatario está establecido en otro Estado miembro.
Los servicios de manipulación prestados por el empresario portugués se consideran realizados en el territorio español del IVA ya que el destinatario del servicio (empresa española) tiene la sede en este territorio y los servicios son para su sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español.
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