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SERVICIOS DE PUBLICIDAD. REGLA DE USO EFECTIVO: ARTÍCULO 70.DOS

Consulta: 

Una entidad suiza recibe de otra española servicios de publicidad y marketing, siendo difundidos los mensajes en España. A su vez, la entidad suiza presta los servicios recibidos a otras empresas establecidas fuera de la Comunidad.¿Dónde se localizan los servicios recibidos? ¿Es aplicable, en el caso de los servicios prestados por la entidad suiza a sus clientes, la regla de uso efectivo del artículo 70. Dos de la LIVA?

Respuesta corta: 

Los servicios de publicidad se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.

Para que sea aplicable la regla de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos LIVA deben concurrir varios requisitos:

1) Los servicios para los cuales puede resultar aplicable son, exclusivamente:

- Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

- Los citados en el artículo 69. Dos LIVA (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales, entre otros) cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

- Los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

- Los de arrendamiento de medios de transporte.

2) Con carácter general, tales servicios deben ser prestados a empresarios o profesionales actuando como tales, salvo cuando se trate de servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso los destinatarios podrán ser, asimismo, particulares. En todo caso, deberá atenderse al destinatario real del servicio.

3) La localización de los servicios debe tener lugar fuera de la Comunidad de acuerdo con la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA extrapolada a toda la Comunidad.

4) Los servicios deberán utilizarse o explotarse efectivamente desde un punto de vista económico en el territorio de aplicación del IVA.

5) El prestador del servicio no esté establecido fuera de la Comunidad.

Por tanto, los servicios de publicidad recibidos por la empresa suiza de la entidad española se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto por aplicación de la regla de uso efectivo.

Los servicios prestados por la entidad suiza a sus clientes no establecidos en la Comunidad, pero usados efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto no estarán sujetos ya que el prestador se encuentra establecido en un país no comunitario.

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ID: 
133832