La actuación de la sociedad como miembro del Consejo de administración de otras sociedades constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, no siendo aplicable la jurisprudencia del TJUE en relación con la tenencia de participaciones y su retribución, ya que las cantidades que perciben los miembros del Consejo de administración no son retribuciones por su participación societaria sino por los servicios prestados a la misma en el desarrollo de sus funciones.



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