El servicio de almacenamiento, en la medida en que no se haya reservado una parte específica de un bien inmueble a estos efectos por la entidad y en la medida en que este inmueble no debe guardar ninguna especialidad concreta, no puede considerarse como un servicio suficientemente relacionado con un bien inmueble y, por tanto, su localización ha de efectuarse fuera del territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA (localización en sede del destinatario), no estando dichas operaciones sujetas al mismo sin que deba efectuarse repercusión alguna en la factura que se expida.
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