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SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR LA COMUNIDAD

Consulta: 

¿Cómo tributan los servicios de transporte de viajeros en excursiones programadas dentro del ámbito de la Comunidad con salidas y llegadas en España?

Respuesta corta: 

Si se trata sólo de un servicio de transporte de viajeros, estará exento si se realiza por vía marítima o aérea y procede o es con destino a un puerto o aeropuerto no situado en el territorio de aplicación del IVA.

Los servicios de transporte terrestre están sujetos y no exentos por la parte del trayecto realizada en el territorio de aplicación del IVA.

No obstante, en el régimen especial de agencias de viaje, las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realizacion de un viaje, tienen la consideracion de prestacion de servicios unica realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad economica o posea un establecimiento permanente desde donde efectue la operacion.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106974