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Sistemas de previsión social que dan derecho a la reducción por aportaciones de uno de los cónyuges

Consulta: 

Las aportaciones de uno de los cónyuges a sistemas de previsión social pueden ser reducidas por el otro de su base imponible general cuando el primero no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o su cuantía sea inferior a 8.000 euros ¿Cuáles son los sistemas de previsión social que permiten aplicar la reducción?

Respuesta corta: 

El tratamiento indicado en la pregunta puede aplicarse a las aportaciones a los siguientes sistemas de previsión social:

a) Las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluídas las realizadas a los regulados en la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo.

b) Las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

c) Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador, con sujeción a los requisitos establecidos.

e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

f) Apartir del ejercicio 2013, también darán derecho a reducción, las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones.

 

 

Respuesta extendida: 
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ID: 
134958