¿Cuando se considera que una Sociedad Civil tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La Sociedad Civil requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada pero resulta necesario que los pactos no sean secretos.
Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
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